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Carta Puebla de La Pola

Año de 1266, abril, 6, martes, Sevilla.

Sepan quantos este preuilegio vieren e oyeren como ante nos, don Alfonso, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen, del Algarue, vinieron Juan Martínez e Abril Pérez e Pelai Çebrianes, con carta de personería del concejo de Lena y de Huerna, e pidieronnos por merçed que les diesemos y les otorgasemos los nuestros çilleros y los nuestros regalengos que auíamos en estos lugares sobredichos, e que fiziesen puebla en valugar qual nos touiesemos por bien e que les diesemos fuero a que poblasen, e por esta merçed que les nos fiziesemos que nos darían cada año noueçientos maravedís en esta guisa: los quatroçientos y çinquenta por la San Juan e los otros quatroçientos y çinquenta por la Nauidad; e demás çinquenta maravedís por yantar, los veynte e çinco al rico ome que touier la tierra por nos y los otros veynte e çinco al merino que y andar.

[1] E nos, por les fazer bien y merçed e por que la tierra se pueble mejor y sea más al seruicio de Dios y de nos, otorgámosles que fagan la puebla en Parayas. y dámosles los nuestros regalengos que nos auemos y deuemos auer e todos los nuestros çilleros de Lena e de Huerna con quanto les pertenesçe, saluo ende los portazgos y las iglesias que retenemos para nos.

[2] Y dámosles el fuero de Benauente y que pongan jueces y alcaldes ansi como los ponen en Benauente.

[3] E otrosí, mandamos que de aquí adelante non ande y merino del rico ome que touiere la tierra por nos, saluo quede quien recaude los sus derechos con los juezes e alcaldes de la puebla sobredicha.

[4] E dámosles que ayan por su alfoz quanto a nos pertenesçe toda Lena y en toda Huerna, desde la bouia de Arbas fasta el Padrón.

[5] E por estos noueçientos y çinquenta maravedis que nos han a dar cada año, ansi como es sobredicho, quitamos a todos los omes que vinieren poblar a esta puebla de todo fuero y de toda fazendera, de nunçio, de boda y de todo el otro tributo que solían fazer al rico ome que la tierra tenía por nos.

[6] E por les fazer mas bien y mas merçed dámosles mercado e mandamos que lo fagan cada lunes en esta puebla sobredicha, e todos aquellos que y vinieren mandarnos que vengan saluos y seguros con todas sus mercaderías, e defendemos que ninguno non sea osado de los embargar ni de los contrallar ni de quebrantar el mercado en ninguna manera dando sus derechos aquellos que a él vinieren allí o los ouieren a dar.

E ninguno non sea osado de yr contra este nuestro preuilegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziese abría nuestra yra e pechamos ya mill maravedís, e a los de la puebla sobredicha o a quien su voz touiese todo el daño doblado.

E por que esto sea firme y estable mandamos sellar este preuilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el preuilegio en Seuilla por nuestro mandado, martes, seys dias andados del mes de abril, en era de mili tresçientos y quatro años.

E nos, el sobredicho rey don Alfonso, renante en vno con la reyna doña Violante mi rnuger e con mios fijos el ynfante don Fernando, primero y heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Juan en Castilla, en Toledo, en León, en Galizia, en Cordoua, en Murçia, en Jaen, en Baeça, en Badajoz e en el Algarue, otorgamos este preuilegio y confirmármoslo

Yo, Juan Pérez de Çiudad, lo fyz por mandado de Millán Pérez de Ayllon en el año catorzeno quel rey don Alfonso regnó

Nota: ver J. Ignacio Ruiz de la Peña.
Las Polas asturianas (bibliografía citada)

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